sábado, 24 de enero de 2015

UN JUEZ CONDENA A UNA MUJER INVIDENTE AL PAGO DE 27.937 EUROS, A UNA VIANDANTE QUE TROPEZÓ CON SU PERRO-GUÍA.




La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nª 4 de Santander, que condenó a una mujer invidente al pago de 27.937 euros por los daños sufridos por una viandante que tropezó con su perro-guía.

La Audiencia entiende que los testimonios de dos personas que caminaban en ambos sentidos de la marcha  por el lugar de los hechos, a la altura de un quiosco, han declarado que el animal se paró ante la existencia de periódicos y revistas en la acera que interceptaban su camino, por lo que realizó un "movimiento brusco", chocando el perro con la viandante, que cayó al suelo.

La Audiencia señala que "Tales testimonios son prueba suficiente acerca de la forma en que se produjo la caída, sin que por el contrario exista prueba alguna sobre una contribución del comportamiento  de la víctima al resultado".

Asimismo añade que " Nadie ha testificado sobre un comportamiento distraído o inadecuado de la víctima, por lo que, en definitiva, tan sólo el comportamiento del animal se revela causa del accidente".

De esta manera, la Audiencia confirma la resolución dictada por el Juzgado nº 4, en la que su titular señala que "no se precisa que la demandada haya incurrido en culpa o negligencia alguna, pues su responsabilidad deriva del hecho objetivo de que es la que utiliza el citado animal en su provecho", y en consecuencia añade que " una vez  acreditado que es éste el que causa la caída, debe responder de los daños que proceden de la misma"

En el transcurspo del pleito, la invidente aportó un documento " con la que se intenta acreditar que los perros-guía no causan problema alguno, y que están preparados para no chocarse con las personas" Sin embargo en respuesta a esta prueba documental, el magistrado recordó que en el contrato de usufructo de estos perros-guía -- que son propiedad de la Fundación O.N.C.E. -- se obliga a los usuarios a concertar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños a terceros que estos perros puedan ocasionar.

Finalmente, el juez resuelve acerca de la indemnización, lo siguiente: Por las lesiones, condena a la usuaria del perro-guía al pago de 13.542 euros, y por las secuelas -- a la mujer que se le colocó una prótesis parcial de cadera y sufrió una limitación funcional que le obligaba a usar muletas -- al abono de 14.395 euros.

Atendido que la mujer lesionada ya ha fallecido, la defensa de la demandada planteó la posibilidad de no abonar la indeminización por secuelas a sus herederos. Sin embargo el juez ha resuelto que sí deben recibirla, puesto que la lesionada, una vez que tuvo el alta médica, había devengado para su patrimonio el derecho a percibir la totalidad de la indemnización.

FUENTE

Agencia de Noticias EUROPA PRESS Santander. Viernes, 16 de enero de 2015

2 comentarios:

  1. Según el juez, el único culpable de todo fue el perro-guía. Y yo, enojado hasta las orejas me pregunto: ¿ Qué c...... hacían en la acera aquellos periódicos y revistas del quiosco, que interceptaban el paso de los viandantes ?. El quisquero era el principal responsable de aquel incidente, por ocupar indebidamente un espacio público que era utilizado para el paso de las personas. El perro-guía, a fin de cuentas, cumpliendo con su labor, tuvo que realizar un movimiento brusco para que la persona invidente a la que servía, no tropezara con aquellos montones de periódicos y revistas, que obligatoriamente tenían que estar guardados en el interior del quiosco.
    Pero ya sabemos lo que ocurre de un tiempo a esta parte en los quioscos. Que aparte de la venta de periódicos y revistas, venden toda clase de publicaciones y chucherías, y la venta de periódicos conlleva, en algunos casos, el obsequio de paellas, sartenes y toda clase de objetos de regalo para promocionar su venta. Y claro está, un quiosco de venta de periódicos y revistas no puede dar cabida a tanto y tanto volumen de objetos de cocina, de menaje y de otras características., y en consecuencia ocupan espacios públicos alrededor del quiosco en detrimiento del paso de los viandantes. Y las consecuencias son estas. En el interín, los celadores municipales que deben velar para evitar, entre otros, estas situaciones, cierran los ojos para no verlo. Es mi criterio, que el juez tenía que haber condenado al quiosquero, y subsidiariamente al Ayuntamiento de Santander. Pero no, lo más fácil ha sido echar toda la culpa al noble animal, por "realizar un movimiento brusco" para evitar que la persona invidente a la que servía, se diera de bruces contra aquel montón d e periódicos y revistas.

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  2. Esta claro que siempre suele pagar el más débil, en este caso la persona ciega, se nota que este juez no tiene a nadie con este problema en su casa.

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