martes, 28 de octubre de 2014

EN LAS CONSTITUCIONES DE LA CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, EL PADRE BENITO MENNI ALERTABA DEL RIESGO DE CATALEPSIA EN LOS CADÁVERES DE LAS PERSONAS ASILADAS EN SUS ESTABLECIMIENTOS.

El Reglamento para el buen régimen y administración del Cementerio de San Baudilio de Llobregat, editado en 1877, recogía en sus artículos 36 y 37 las instrucciones necesarias  en el supuesto de que se detectase signos de vida en los cadáveres situados en el depósito, antes de su inhumación.

La catalepsia es un estado morboso caracterizado por la rigidez cérea de las extremidades, que con la desaparición de signos vitales, el cuerpo se mantiene rígido e inmóvil, y la persona afectada no responde a los estímulos. El pulso y la respiración se vuelven lentos, la piel se pone pálida, con lo que, a pesar de la apariencia de estar muerta, puede estar completamente consciente de lo que ocurre a su alrededor. 

Esta enfermedad se manifiesta con más frecuencia en las mujeres, y puede estar provocada por numerosas causas psíquicas, entre ellas el parkinson, la histeria, la epilepsia y la esquizofrenia. (1)

Los establecimientos psiquiátricos eran, en el pasado, lugares de alto riesgo de sufrir catalepsia sus asilados, atendido que su desencadenante era mayoritariamente, como acabo de referir, la epilepsia y la esquizofrenia, entre otros.

Los sepultureros al efectuar exhumaciones, habrían sido testigos en el pasado, en más de una ocasión, de constatar tapas de ataúdes arañadas o apreciar que los restos cadavéricos aparecían contraídos, boca abajo o en posición distinta de la que habitualmente se colocan en el interior del ataud cuando han fallecido. Cuando esto ocurría, estaban  ante el caso de una persona que en su día fue enterrada en vida.

El riesgo de esta terrible enfermedad no pasó desapercibida en el Padre Benito Menni. "... En las desgracias imprevistas, no se dejará jamás de llamar con urgencia al Sacerdote, pues a las veces en tales casos no han muerto todavía las personas, aunque lo parezca; téngase grandiosísimo cuidado de no dar sepultura sin antes cercionarse bien de la defunción, toda vez que solamente se debe juzgar cierta, cuando haya comenzado la corrupción cadavérica, pues en ciertos casos, como la catalepsia, sucede que aparentemente se cree  durante varios días, que una persona está difunta sin estarlo" (2)

En el Reglamento para el buen régimen y administración del Cementerio de la villa de San Baudilio de Llobregat, editado en el año 1877,  no deja de sorprender que resultara muy completo para un municipio de poco más de cuatro mil habitantes en aquella época. Constaba de 76 artículos y fue aprobado por el Gobernador Civil de la Provincia con fecha 13 de octubre de 1877, resultando muy significativo, posiblemente por la existencia en el municipio del Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, el contenido de los artículos 36 y 37  del referido Reglamento.

"Art. 36. En el depósito deberá estar el ataud abierto, y atado en la muñeca del cuerpo depositado, un cordón que corresponda á una de las campanillas que habrá colgado del cuarto del custode, las cuales estarán numeradas, lo mismo que el punto donde cuelguen los cordones, para saber dónde corresponde el llamamiento en caso de verificarse.

"Art. 37. Si sonare alguna de las campanillas, luego el custode deberá acudir inmediatamente á la sala del depósito, abrigará con mantas y prestará todos los socorros que estén a su alcance al paciente, lo trasladará luego que sea posible á su habitación, lo meterá en una cama y sin pérdida de momento avisará á un facultativo y á la familia de paciente. Todos los gastos que ocasionen para su socorro, deberá abonarlos la familia del mismo "

Estos artículos evidencían que en el depósito de cadáveres del Cementerio de San Baudilio de Llobregat, podían darse -- si es que no se habían dado antes -- casos en que, personas consideradas fallecidas, en realidad no eran difuntas, sino que habían sufrido catalepsia. En aquella época, a medida que iban aumentando el número de asilados  en el establecimiento psiquiátrico, eran también más numerosos los fallecimientos de personas asistidas en el manicomio.


(1) Gran Enciclopedia Catalana. Volum. IV. Barcelona 1973

(2)Constituciones de la Congregación Religiosa de las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús. Imprenta Góngora. Madrid 1930

viernes, 17 de octubre de 2014

BANKIA CONDENADA A DEVOLVER 89.900 EUROS A UN ENFERMO MENTAL Y A SU PADRE, OCTOGENARIO, A QUIENES LES HABÍAN VENDIDO SUBORDINADAS Y PREFERENTES.

Según ha divulgado la Agencia de Noticias EUROPA PRESS, " El titular del juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, ha condenado a Bankia a devolver 89.900 euros a un hombre con esquizofrencia y a su padre octogenario, a quienes les colocó obligaciones subordinadas y preferentes por este importe, al considerar que no fueron informados correcta y suficientemente sobre los productos que estaban contratando.

Así consta en la sentencia facilitada por el despacho de Jaime Navarro Asociados, en la que se explica que los demandantes realizaron con Bankia unas compras de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes que fueron canjeadas posteriormente por acciones de la entidad en 2012.


Los demandantes señalaron, para pedir la nulidad de los contratos de compra de estos productos financieros, que no se les realizó ningún test  para saber sus conocimientos sobre el tema o si los productos eran adecuados para ellos, así como que los empleados del banco "no informaron veraz y correctamente del producto, ni de su carácter perpétuo, ni de sus riesgos, ya que lo que acordaron  fue que suscribían  un producto garantizado y disponible en cualquier momento".

Por su parte, desde Bankia alegaron que en cada operación se entregó a los demandantes una copia de la orden de compra, del anexo y una ficha con las características y riesgos del producto. "Se hicieron varias compras del mismo producto y ello impide admitir que no se sabía lo que se estaba contratando, y la edad no es decisiva para determinar  que no entendiese lo que contrataba, sin que al otro actor se le haya declarado incapaz".

El juez considera que la entidad demandada no ha acreditado haber facilitado la información pertinente y pese a que alega que lo hizo " no aporta ninguna prueba al efecto". Además , señala que el hecho de que los demandantes suscribieran antes otros productos financieros no supone ni demuestra que fueran conocedores de los que son objeto en este pleito", y en todo caso, son de características diferentes.

Por ello, procede anular los contratos de compra de las subordinadas y preferentes sin que el posterior canje por acciones sea un obstáculo, ya que " la causa anulatoria del primer producto es igualmente predicable al segundo" y el canje fue una oferta del banco y no de los demandantes.

Así, la sentencia condena a Bankia a devolver la cantidad de 89.900 euros reclamada por ambos demandantes (56.000 euros y 33.900 euros invertidos por padre e hijo, respectivamente) solicitada por su abogado, Jaime Navarro, y condena a la entidad a pagar el interés legal desde la fecha de la demanda y el pago de las costas." (1)

Considero que, quienes han visto manchada su honestidad y ser considerados unos vulgares  corruptos, unos avispados ladrones y  unos abanderados  chorizos, cuando encima,  intentan con oscuros intereses estafar a personas con discapacidad intelectual y/o a personas de avanzada edad, como en el caso a que me he referido, son indignos de pertenecer a nuestra sociedad, atendido que solamente se les puede equiparar a las más asquerosas viejas  ratas que se mueven por  las malolientas y pestilentes  cloacas de los bajos fondos de los suburbios tercermundistas del planeta.

(1) Agencia de Noticias "EUROPA PRESS". Viernes, 10 de octubre de 2014.

lunes, 6 de octubre de 2014

10 DE OCTUBRE : DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL


El próximo 10 de octubre, se celebra el DIA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL.

Se estima que, en todo el mundo, más de 400 millones de personas sufren trastornos mentales, neurológicos u otros tipos de problemas relacionados con el abuso del alcohol y las drogas, siendo la esquizofrenia, el alzhéimer, la epilepsia, el alcoholismo, entre otras, algunas de las enfermedades más comunes.

Cuando nos referimos a los trastornos mentales, hacemos referencia al pensamiento humano y a todas sus funciones, que pueden desmoronarse y resultar afectadas por diferentes enfermedades que pueden aparecer en cualquier momento de la vida de las personas, desde la infancia a la vejez, porque nadie, absolutamente nadie, es inmune a los trastornos mentales, con independencia del país de residencia ni de  la condición social y económica que pueda disfrutar.

En los países desarrollados, las personas con discapacidad mental, a pesar de contar con más apoyos y programas de rehabilitación para ayudarles a  integrar a la sociedad a la que pertenecen, se esfuerzan para intentar salir adelante para superar los estigmas y el rechazo social a que tienen que enfrentarse, mientras que en los países en desarrollo la pobreza, el abandono y la marginación son los denominadores comunes  que enmarcan las enfermedades mentales, y aunque cada vez puedan haber más y mejores tratamientos para hacer frente a los trastornos mentales, en estos países  los accesos a las ayudas médicas y  farmacológicas son todavía muy escasas.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) dedica esfuerzos en el intento de  conseguir una sustancial mejora en la calidad de vida de ls personas con enfermedad mental, así como de sus familiares y de todas las personas de su entorno más inmediato. De igual manera su objetivo es que la atención médica llegue cada día a más personas, y que la sociedad en general sea muy consciente de que, quienes padecen  enfermedades mentales, necesitan menos exclusión, menos discriminación y más apoyos y ayudas para poder desarrollarse e integrarse a la sociedad , con la finalidad de poder  mejorar  de este modo su calidad de vida.