viernes, 23 de marzo de 2012

CARTA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO, ADOPTADA POR EL PARLAMENTO EUROPEO EL 9 DE MAYO DE 1996.

Con motivo del DIA INTERNACIONAL PARA LA CONCIENCIACIÓN SOBRE EL AUTISMO, (1) que se celebrará el próximo día 2 de abril, considero conveniente efectuar mi personal aportación a esta efeméride, dando a conocer, para una mayor divulgación, si cabe, la CARTA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO.

Esta Carta, fue adoptada por el Parlamento Europeo, el día 9 de mayo de 1996.

I.- Las personas con autismo tienen el pleno derecho de llevar una vida independiente y de desarrollarse en la medida de sus posibilidades.

II.- Las personas con autismo tienen derecho al acceso a un diagnóstico y una evaluación precisa y sin perjuicios.

III.- Las personas con autismo tienen derecho a una educación accesible y apropiada.

IV.- Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen el derecho de participar en cada decisión que afecte a su futuro.

V.- Las personas con autismo tienen derecho a un alojamiento accesible y adecuado.

VI.- Las personas con autismo tienen derecho a acceder a los equipamientos, asistencia y servicios de soporte necesarios para una vida plenamente productiva en la dignidad y la independencia.

VII.- Las personas con autismo tienen derecho a percibir un ingreso o un sueldo que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente como también cualquier otra necesidad vital.

VIII.- Es un derecho de las personas con autismo el participar, en la medida de lo posible, al desarrollo y la gestión de los servicios existentes destinados a su bienestar.

IX.- Las personas con autismo tienen derecho a acceder a consejos y terapias apropiados para su salud mental y física, así como que para su vida espiritual. Lo que significa que tengan acceso a tratamientos y remedios de calidad.

X.- Las personas con autismo tienen derecho a una formación que responda a sus deseos y a un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios. La formación y el ampleo deberían tomar en cuenta las capacidades y los intereses del individuo.

XI.- Las personas con autismo, (o sus representantes) tienen derecho a asistencia jurídica y al mantenimiento total de sus derechos legales.

XII.- Las personas con autismo tienen derecho al acceso a los medios de transporte y a la libertad de desplazamiento.

XIII.- Las personas con autismo deben tener pleno derecho al acceso a la cultura, a las distracciones, al tiempo libre, a las actividades deportivas y de poder gozarlos plenamente.

XIV.- Las personas con autismo tienen derecho a utilizar y aprovechar todos los equipamientos, servicios y actividades puestos a disposición del resto de la comunidad.

XV.- Las personas con autismo tienen derecho a una vida sexual sin ser forzados, aun en el matrimonio, ni ser explotados.

XVI.- Es un derecho de las personas con autismo el no ser sometidos al miedo ni a las amenzas de un internamiento injustificado en un hispotal psiquiátrico o cualquiera otra institución cerrada.

XVII.- Las personas con autismo tienen derecho a no estar sometidos a maltratos físicos ni de padecer carencia en materia de cuidado.

XVIII.- Las personas con autismo tienen derecho a no recibir terapias farmacológicas inapropiadas o excesivas.

XIX.- Las personas con autismo ( o sus representantes) deben tener derecho al acceso a su ficha personal que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa.

(1) El 27 de noviembre de 2007, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución que declara, el día 2 de abril, como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

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